Nacionalidad española

Nacionalidad española

11 Febrero 2024

Como obtener tu nacionalidad española

Requisitos y Proceso Legal

La ciudadanía española es un derecho que puedes conseguir y que te permite vivir indefinidamente en España y en la Unión Europea; a la vez que te otorga ciertos beneficios, como el derecho al voto o a la libre circulación y trabajo dentro de toda la UE.

La forma más común de obtener la nacionalidad española es por derecho de nacimiento: Siempre que uno de sus padres sea español, se convierte directamente en español al nacer aunque el Código Civil acepta otros procedimientos que pueden permitirle, como extranjero, conseguir el pasaporte español como es el caso de aquellos extranjeros que han vivido en España durante 10 años (nacionalidad por residencia).

Nacionalidad por residencia

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil español.

Esta es la opción más conocida de todas y hay que residir de entre 1 a 10 años en España para conseguir la nacionalidad. La cantidad exacta de tiempo dependerá de su situación particular, sus lazos familiares y su país de origen pero 10 años es la regla general aunque existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

·     El que haya nacido en territorio español.

·     El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

·     El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

·     El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

·     El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

·     El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena Conducta Cívica.
  3. Integración.
  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  5. Tu documentación debe estar en vigor.
  6. Superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Estas dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y dominio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano francés que también tiene nacionalidad panameña.

El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas:

1.     Comprensión de lectura y uso de la lengua.

2.     Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.

3.     Comprensión auditiva y uso de la lengua.

4.     Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

Excepcionalmente se puede pedir la exención de DELE en casos particulares:

·       Dispensa total:

o   Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior

o   Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España

o   Personas con trastornos o dificultades de aprendizaje superior al 65%

·       Dispensa parcial

o   Personas que no saben leer ni escribir

El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, el CCSE deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. El examen CCSE, es una prueba que se administra y gestiona desde el Instituto Cervantes.

Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre. Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test, de selección múltiple (tres opciones de respuesta cerrada). A través de esta prueba se evalúan el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.

Finalmente, indicar que están exentos de los exámenes DELE y CCSE aquellas personas que hayan realizado la enseñanza obligatoria en España (Graduado Escolar o ESO).

Quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email legalidad@legalidad.eu o bien a través del teléfono +34910601422 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

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