Residencia por Circunstancias Excepcionales
La residencia por arraigo en España es la denominada residencia por circunstancias excepcionales y se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente y este tipo de permiso tiene vigencia por un año y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
El arraigo es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social es un permiso de residencia temporal que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.
Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.
CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA “RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL”
Las condiciones exigidas, y que son comunes a todos los tipos de arraigo, son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo en particular, además de los comunes, son:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Este informe lo expide la Comunidad Autónoma de residencia y en caso de que no haya sido emitido en el plazo de 30 días podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los casos de:
- - Sector agrario: cabe la presentación de dos contratos, con distintos empleadores concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses
- - Desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, en cuyo caso se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global
Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo, podrás solicitar un arraigo social sin contrato de trabajo. En este caso tienes dos opciones:
1. Arraigo Social por Cuenta Propia
Se podría hacer creando tu propia empresa y trabajando como autónomo en España. Para ello será necesario acreditar:
- Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa o “business plan” deberás especificar a que clientela irá dirigida tu actividad, la actividad específica y detallada que vas a desarrollar, cuántos ingresos estimas generar, cuáles serán tus gastos, etc.
- También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. No existe una cantidad mínima que debas invertir, pero esta cantidad dependerá del tipo de negocio que quieras poner en marcha.
- Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual (lo que supone 579,02 euros al mes).
- Que cumples o cumplirás con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad que quieres desarrollar.
- Que posees la cualificación profesional que la ley te exige o bien acreditar la experiencia profesional suficiente en el ejercicio de la actividad así como en su caso la colegiación si es obligatoria.
2. Arraigo Social con Recursos Propios
La otra opción que tienes para poder hacer este arraigo social en España sin contrato de trabajo es acreditar que dispones de recursos económicos propios o bien los de un familiar. En ese caso concreto, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.
Piensa que en cualquiera de los casos de arraigo social, ya sea por cuenta propia o con recursos económicos propios, es obligatorio aportar junto con el resto de documentación, el Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.
Quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email legalidad@legalidad.eu o bien a través del teléfono +34910601422 y le atenderemos sin compromiso.
Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.