Arraigo formación

Arraigo formación

3 Enero 2024

REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO FORMACIÓN

La residencia por arraigo en España es la denominada residencia por circunstancias excepcionales y se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente y este tipo de permiso tiene vigencia por un año y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.

El arraigo es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo formación es un permiso de residencia temporal que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y estén comprometidos a proceder a un ciclo de formación.

El Arraigo para la Formación es un permiso que se ha introducido en nuestra normativa a través de la reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto de 2022.

Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal aunque esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA “RESIDENCIA POR ARRAIGO FORMACIÓN”

Las condiciones exigidas, y que son comunes a todos los tipos de arraigo, son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo en particular, además de los comunes, son:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
  • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El requisito más importante del arraigo para la formación es realizar una formación específica para que en un futuro el interesado se pueda incorporar al mercado laboral. Para esta figura de arraigo, no vale cualquier formación, sino que debe ser una formación específica y que viene establecida en el propio Reglamento de Extranjería.

Quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email legalidad@legalidad.eu o bien a través del teléfono +34910601422 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

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